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Mejorar servicios de abastecimiento no puede amenazar la tranquilidad, integridad o la vida

Alan Emilio Matos Barzola

El Tribunal Constitucional al resolver el Exp. Nº 02491-2010-PA/TC puntualiza este criterio acertado y que desecha la «idiotez» que preginan algunos de hacer obras por hacer sin importar si se joroba a los demás:

Conviene puntualizar que el hecho de que exista una necesidad por mejorar los servicios de abastecimiento eléctrico en beneficio de un grupo de ciudadanos, no significa que ésta se satisfaga afectando los intereses de esos mismos ciudadanos o de otros distintos, como parece ocurrir en el presente caso, pues se ha acreditado de autos que la referida subestación aérea constituye un riesgo potencial y además permanente para la propiedad de la actora y, sobre todo, para la tranquilidad, integridad y la vida de quienes son moradores o habitantes de su predio, debido a que la emplazada, al no haber obtenido la autorización municipal para la ejecución de la obra, no ha acreditado técnicamente que ésta no representa una amenaza de los derechos fundamentales citados.

Por consiguiente al no existir la citada autorización se infiere que las instalaciones realizadas por la demandada carecen de toda validez, constituyendo más bien dicha omisión una amenaza sobre los derechos constitucionales a la tranquilidad, a la integridad y a la vida de las personas que habitan el inmueble propiedad de la demandante.

Titularidad del derecho a la buena reputación por las personas jurídicas de derecho privado

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe recordar que el fundamento último del reconocimiento del derecho a la buena reputación es el principio de dignidad de la persona, del cual el derecho en referencia no es sino una de las muchas maneras como aquélla se concretiza. El derecho a la buena reputación, en efecto, es en esencia un derecho que se deriva de la personalidad y, en principio, se trata de un derecho personalísimo. Por ello, su reconocimiento (y la posibilidad de tutela jurisdiccional) está directamente vinculado con el ser humano.

Sin embargo, aunque la buena reputación se refiera, en principio, a los seres humanos, éste no es un derecho que ellos con carácter exclusivo puedan titularizar, sino también las personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensión constitucional ataques contra la “imagen” que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que las personas jurídicas de derecho privado también son titulares del derecho a la buena reputación y, por tanto, pueden promover su protección a través del proceso de amparo.

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