Descargar texto completo de la Ley 30296 en el siguiente enlace web: Ley 30296 Alan Emilio Ley que promueve la reactivaciòn de la economía Perú “Artículo 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:
Ejercicios gravables | Tasas |
2015-2016 | 28% |
2017-2018 | 27% |
2019 en adelante | 26% |
Tambièn se dispone que las retenciones que empresas efectúan a recibos x honorarios serán del 8% a partir del 01 de enero del 2015.
Según la 11ª Disposición Complementaria Final de la Ley, el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.
Se incorporan nuevas reglas como la fiscalización parcial electrónica (artículo 62-B) que serà de aplicación para las fiscalizaciones de la regalía minera y el gravamen especial de la minería.
Además de un nuevo mecanismo de consultas que pueden efectuar los contribuyentes a la Administración (artículo 95-A), el cual se irà implementando en forma progresiva.
El nuevo artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta establece las siguientes alícuotas del impuesto para las personas naturales:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera | Tasa |
Hasta 5 UIT
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8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
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14%
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Más de 20 UIT hasta 35 UIT
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17%
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Más de 35 UIT hasta 45 UIT
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20%
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Más de 45 UIT |
30%
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Recordar la inafectación de las primeras 7 UIT según el artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta que se mantiene sin alteración alguna.