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Casación 3939-2010-Lima Responsabilidad Solidaria de los representantes legales respecto a la deuda tributaria de la entidad representada

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Seminario en Lima 12 y 13 de agosto: Reparos e Inconsistencias Tributarias Contables

Mediante Sentencia en Casación Nº 3939-2010-LIMA, publicada 30 de junio del 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve una controversia en torno a la atribución de Responsabilidad Solidaria.

Tal como se expone en el considerando cuarto de la sentencia, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema consideró que la persona natural demandada (JCL) en su condición de Director-Gerente y representante legal de la empresa fiscalizada (NR SA), tenía el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa representada, pùes al tratarse de un director y ademàs funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo en la empresa, ciertamente éste tenía el deber de actuar con la diligencia mínima del buen hombre de negocios, cuidando que la empresa cumpla con sus obligaciones tributarias en los plazos y forma prevista en la Ley, pues sin tal mínimo cuidado la empresa podrìa ser sujeto de multas y otras sancionespor parte de la Administración Tributaria, perjudicando gravemente el patrimonio empresarial.

Efectivamente la normatividad tributaria si establece (segundo pàrrafo del artìculo 16 del Còdigo Tributario) queexiste responsabilidad solidaria de los representantes legales y los designados por las personas jurìdicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

En el considerando noveno de la sentencia se indica que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema no solo motivò debidamente el pronunciamiento sino que además ajustó su procedimiento al mérito de lo actuado y al derecho, concluyendo que para definir tanto el dolo comola negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319 del Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia graveno ejecuta la obligaciòn, concluyendo en el presente caso, que el representante legal demandado no actuò con la diligencia mìnima, es decir, no cuidò que la empresa que representaba cumpla con sus obligaciones tributarias.

Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable

Resolución Ministerial 463-2014-MC Tarifas promocionales durante el 2015 para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco

Alan Emilio en el Cusco
Alan Emilio en el Cusco

Resolución Ministerial 463-2014-MC Tarifas promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el paìs y Comunidad Andina, durante el año2015, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco

Artículo 1.- APROBAR las tarifas promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el paìs y Comunidad Andina, durante el año 2015, conforme a lo dispuesto en el artìculo 34 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Tarifa

 

Parque Arqueológico de Machu Picchu
a). Adultos S/.64.00
b). Estudiante S/.32.00
P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu – Templo de la Luna
a). Adultos S/.90.00
b). Estudiante S/.45.00
P.A. Machupicchu – Andenes Orientales
P.A. Machupicchu – Intipunku – 50 Gradas
P.A. Machupicchu – Montaña Machupicchu
a). Adultos S/.80.00
b). Estudiantes S/.40.00

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR para los fines pertinentes.

Artículo 3.- La precitada tarifa promocional estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Diana Álvarez –Calderón

Ministra de Cultura

Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Alan Emilio
Alan Emilio

Mediante Resolución Ministerial N° 0115-2014-JUS, publicado el día de hoy 13 de marzo del 2014, se autoriza la difusión del anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones y comentarios en torno a este anteproyecto podrán ser presentados vía mesa de partes del indicado ministerio o por email a la dirección propuestasdgdoj@minjus.gob.pe

El texto completo del anteproyecto con su fórmula normativa pueden ser descargados directamente en el siguiente enlace:

Anteproyecto Ley que modifica Ley 27444 Ley del procedimiento administrativo general Alan Emilio

Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

Alan Emilio
Alan Emilio

Mediante Resolución Ministerial N° 0113-2014-JUS, publicada el 12 de marzo del 2014, el Ministerio de Justicia autoriza la difusión del anteproyecto de ley que propone la modificación de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Admnistrativo. Las observaciones y comentarios en torno a este anteproyecto podrán ser presentados vía mesa de partes del indicado ministerio o por email a la dirección propuestasdgdoj@minjus.gob.pe

El texto completo del anteproyecto con su fórmula normativa pueden ser descargados directamente en el siguiente enlace:

Anteproyecto Ley que modifica Ley 27584 proceso contencioso administrativo Alan Emilio

Alan Emilio Matos Barzola

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 051-2014-CE-PJ Aranceles Judiciales 2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 051-2014-CE-PJ Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2014

 Alan Emilio Matos Barzola

Lima, 29 de enero de 2014

VISTA:

La propuesta del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2014, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 003-2014-GG/PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación.

Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, el artículo 1° de la referida ley establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Que para el Año Judicial 2014 se ha previsto modificar la estructura de los diferentes niveles que conforman el Cuadro de Aranceles Judiciales vigente, sin modificar los extremos actuales, instalando un primer nivel de hasta 100 URP, que es la cuantía que corresponde a los Juzgados de Paz Letrados en lo que respecta al Proceso Único de Ejecución; y a partir de dicho nivel se han acortado niveles con la finalidad de buscar equidad entre la pretensión y el costo del arancel.

Quinto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que lo sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal.

Sexto. Que por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de diciembre de 2013, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2014 en la suma de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Sétimo. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 26846, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Año Judicial 2014, correspondería a la suma de S/. 380.00 (Trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles).

Octavo. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 102-2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2014 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEAHASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

10,0%

38,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

10,0%

38,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

10,0%

38,00

d) Por recurso de apelación de autos.

10,0%

38,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

40,0%

152,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

160,0%

608,00

g) Por recurso de queja.

25,0%

95,00

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

50,0%

180,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

28,0%

106.40

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

28,0%

106.40

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEAMAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP. 
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

15,0%

57,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

15,0%

57,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

11,0%

41,80

d) Por recurso de apelación de autos.

15,0%

57,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

60,0%

228,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

180,0%

684,00

g) Por recurso de queja.

37,5%

142,50

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

75,0%

285,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

39,0%

148.20

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

39,0%

148.20

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

 

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

20,0%

76,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

20,0%

76,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

12,0%

45,60

d) Por recurso de apelación de autos.

20,0%

76,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

80,0%

304,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

200,0%

760,00

g) Por recurso de queja.

50,0%

190,00

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100,0%

380,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

50,0%

190.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

50,0%

190.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

4.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓNSEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOSCINCUENTA (750) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

20,0%

76,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

25,0%

95,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

14,0%

53,20

d) Por recurso de apelación de autos.

25,0%

95,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

100,0%

380,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

250,0%

950,00

g) Por recurso de queja.

62,5%

237,50

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

125,0%

475,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

70,0%

266.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

70,0%

266.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 

 

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

5.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓNSEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MILDOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

30,0%

114,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

30,0%

114,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

16,0%

60,80

d) Por recurso de apelación de autos.

30,0%

114,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

120,0%

456,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

300,0%

1,140,00

g) Por recurso de queja.

75,0%

285,00

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

150,0%

570,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

90,0%

342.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

90,0%

342.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

20,0%

76,00

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

6.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

45,0%

171,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

45,0%

171,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

18,0%

68,40

d) Por recurso de apelación de autos.

45,0%

171,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

180,0%

684,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

450,0%

1,710,00

g) Por recurso de queja.

112,5%

427,50

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

225,0%

855,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

180,0%

684.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

180,0%

684.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

20,0%

76,00

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

7.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000) URP HASTA TRES MIL (3 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

90,0%

342,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

90,0%

342,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

20,0%

76,00

d) Por recurso de apelación de autos.

90,0%

342,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

360,0%

1,368,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

875,0%

3,325,00

g) Por recurso de queja.

225,0%

855,00

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

450,0%

1,710,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

270,0%

1,026.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

270,0%

1,026.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

22,0%

83,60

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

8.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEAMAYOR DE TRES MIL (3000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificación de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios.

135,0%

513,00

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales.

135,0%

513,00

c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

22,0%

83.60

d) Por recurso de apelación de autos.

135,0%

513,00

e) Por recurso de apelación de sentencias.

540,0%

2,052,00

f) Por recurso de nulidad y casación.

1,300,0%

4,940,00

g) Por recurso de queja.

337,50%

1,282,50

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

500,0%

1,900,00

i) Por formas especiales de conclusión del proceso.

410,0%

1,558.00

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

410,0%

1,558.00

k) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

m) Por otorgamiento de Poder por Acta.

22,0%

83,60

Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

9.- MEDIDAS CAUTELARES, EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL FIRME, RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL, OPOSICION CONTRA EL MANDATO DE EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE SUSPENSION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL PARA LA ACTUACION DEMEDIOS PROBATORIOS O SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN (Ley de Garantía Mobiliaria) 

Alan Emilio Matos Barzola

a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada (1).

100,0%

380,00

b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200,0%

760,00

c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300,0%

1,140,00

d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400,0%

1,520,00

e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP

500,0%

1,900,00

f) Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP

600,0%

2,280,00

g) Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800,0%

3,040,00

h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1,250,0 %

4,750,00

i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP

1,650,0%

6,270,00

 (1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

PROCESOS CONTENCIOSOS

 

 

10.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL

Alan Emilio Matos Barzola

a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.

100,0%

380,00

b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200,0%

760,00

c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300,0%

1,140,00

d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400,0%

1,520,00

e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP

500,0%

1,900,00

f) Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP

600,0%

2,280,00

g) Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800,0%

3,040,00

h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1,250,0 %

4,750,00

i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP

1,650,0%

6,270,00

 

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Alan Emilio Matos Barzola

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

 

 

 

1.- EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS:
a) Por ofrecimiento de pruebas

20,0%

76,00

b) Por recurso de apelación de autos.

40,0%

152,00

c) Por recurso de queja.

50,0%

190,00

d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100,0%

380,00

e) Por formas especiales de conclusión del proceso.

50,0%

190.00

f) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

50,0%

190.00

g) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

i) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

 
2.- DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO:
a) Por ofrecimiento de pruebas

40,0%

152,00

b) Por recurso de apelación de autos.

80,0%

304,00

c) Por recurso de queja.

50,0%

190,00

d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100,0%

380,00

e) Por formas especiales de conclusión del proceso.

100,0%

380.00

f) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono).

100,0%

380.00

g) Por cada folio de copia certificada.

1,0%

3,80

h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10,0%

38,00

Otro Distrito Judicial

20,0%

76,00

Al Extranjero

50,0%

190,00

i) Por otorgamiento de Poder por Acta.

10,0%

38,00

 

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 

Alan Emilio Matos Barzola

 

INDICE

DE URP (S/.)

MONTO

1.- POR PRUEBA ANTICIPADA
a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.

 

 

b) Por expedición de cada folio de copias certificadas

1,0%

3,80

 

2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar
a) Hasta diez (10) URP.

15,0%

57.00

b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.

30,0%

114,00

c) Más de treinta (30) URP.

50,0%

190,00

 

3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.
Valor del Bien Inmueble por Rematar
a) Hasta cien (100) URP.

50,0%

190,00

b) Más de cien (100) hasta (500) URP.

1000,0%

380,00

c) Más de quinientos (500) hasta mil (1000)

150,0%

570,00

d) Más de mil (1000) URP.

200,0%

760,00

 

  

4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*.

 

 

1% del valor de  adjudicación del inmueble

 

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.
 
5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS: SUNARP, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).

 

10,0%

 

38,00

 

6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio).
• De 01 A 05 Folios ( S/. 0.38 por copia adicional)

1,90

 

7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS.
Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.

Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos administrativos que se generen.

Artículo Tercero.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen.

Artículo Cuarto.- El desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel Judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76° del referido Código.

Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

Artículo Décimo.- En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento.

Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales: Los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), Procesos Penales (salvo las Querellas); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

Artículo Duodécimo.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de Essalud.

Articulo Décimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Artículo Décimo Cuarto.- En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Artículo Décimo Quinto.- En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, corresponderá al año de presentación de la demanda.

Artículo Décimo Sexto.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores.

Artículo Décimo Sétimo.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fi n alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Artículo Décimo Octavo.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.

Artículo Décimo Noveno.- En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el artículo décimo de la presente resolución.

Artículo Vigésimo.- En el caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Artículo Vigésimo Primero.- En los procesos donde el solicitante interponga Recursos de Oposición y/o Tacha a la actuación de Medios Probatorios; deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.

Artículo Vigésimo Segundo.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.– Los Jueces están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad, en el supuesto de advertirse algún tipo de incumplimiento a lo previsto en la presente resolución, se requerirá a la parte el cumplimiento dentro del tercero día de notificado, bajo apercibimiento de multa.

Segunda.– Los órganos jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

Tercera.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del arancel judicial correspondiente, se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.

Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

Sexta.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, 171-2012-CE-PJ y N° 274-2012-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

Sétima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República.

Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Novena.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Presidente