El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el Exp. Nº 06316-2008-PA/TC desarrolla este criterio ante una demanda planteada por una asociación:
Si bien ha quedado establecida la dificultad para un pronunciamiento de fondo en esta vía respecto de los derechos que corresponderían a las comunidades nativas en aislamiento voluntario, cuestión central de la demanda; no obstante la recurrente también ha solicitado en su demanda la tutela del derecho contenido en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución, esto es, “[…] a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Al respecto, la recurrente ha manifestado que: “El establecimiento de lotes de hidrocarburos en el ámbito de la propuesta de reserva territorial Napo Tigre está amenazando el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para la vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario Waorani, Pananujuri y Aushiris o Abijiras que pueden sufrir las lamentables consecuencias que se observaron en el Proyecto Camisea, descrito en el punto 2.6” (escrito de demanda pág. 23). Seguir leyendo El derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida