«El medio ambiente equilibrado y adecuado, por ser un interés común para toda la sociedad, constituye un bien público que ha de ser evaluado y ponderado por todos y cada uno de los ciudadanos. Por lo tanto, quien realiza una actividad económica que incida directa o indirectamente sobre el medio ambiente, debe probar que ésta no es contaminante, dañina o degradante para el medio ambiente.»
Párrafo 13 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03816-2009-PA/TC, de fecha 30 de marzo del 2010.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03816-2009-AA.html
DERECHOPERU parte de la familia TRIBUTACIONPERU