Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo

El día de hoy se acaba de publicar la nueva Ley Procesal del Trabajo norma de gran relevancia y muy esperada para efectos de canalizar en forma apropiada los procedimientos relacionados con esta temática.

Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.

Un aspecto importante que establece el artículo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantía, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Por su parte, el artículo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.

Además el artículo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENTES: A continuación señalamos los alcances vigentes

PRIMERA: Se dispone la implementación por parte del Poder Judicial de una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones por correo electrónico, y su publicación simultánea en el portal web del Poder Judicial. Asimismo se implementará un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.

SEGUNDA. Ministerio de Trabajo, con la colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional implementará una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y precedentes vinculantes y que ofrezca estadística sobre los procesos laborales en curso.

TERCERA: El Ministerio de Trabajo con la colaboración del Poder Judicial implementará un sistema informático, de acceso público, que permita el cálculo de los derechos o beneficios sociales.

CUARTA: El Ministerio de Trabajo implementará un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de información es enviado por el juzgado al  correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo.

QUINTA: El Poder Judicial dispone la creación progresiva de nuevos juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral.

SEXTA: De otra parte se hace referencia al desdoblamiento ordenado por el Poder Judicial de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas con una cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 URP ( S/.25,200.00)

SÉPTIMA: Una medida (para los flojos) innovativa es la aprobación por el Poder Judicial de los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70 URP (S/.25,200.00).

OCTAVA: Esta disposición establece que todas las acciones se harán con cargo a los presupuestos propios de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cabe destacar que esta ley también modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral

Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

29 comentarios en “Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo”

  1. BUENOS DIAS ME GUSTARIA Q SE INFORME EN RELACION CON LAS LIQUIDACIONES DE LOS TRABAJADORES DE UNA ENPRESA EN LA CUAL ESTAN EN PLANILLA , PERO NO EN PLANILLLA DE LA EMPRESA SINODE UNA SERVICE , EN ESPÈCIAL LAS DEL SUPERMECADO WONG Y METRO ……

  2. ES LAMENTABLE QUE CADA VEZ SE RECORTE EL TRABAJO A LOS ABOGADOS.

    ASÍ TAMBIÉN, DEBERÍA RECORTARSE LA INTERVENCION DE LOS NOTARIOS, QUIENES LUCRAN CON LA POBREZA DEL COMUN DE LOS USUARIOS.

    FINALMENTE, TAMBIÉN DEBE EXONERARSE DEL PAGO DE LAS ONEROSAS TASAS JUDICIALES. LA JUSTICIA MÁS QUE UN SERVICIO, ES UN DEBER DEL ESTADO, EL DE IMPARTIRLA.

  3. deseo saber si los que trabajamos en el servicio nopersonal tambien tenemos beneficios sociales o no espero su respuesta.

    1. En principio los beneficios sociales les corresponden a las personas que se encuentran en planilla, ya que entenderàs que si «voluntariamente has firmado» como no personal, estàs asumiendo que no tienes derecho a nada. Puede ser muy directo lo que te indico pero en la pràctica todo el mundo sabe que «servicios no personales» es una forma elegante de decir «no quiero ponerte en planilla a pesar que si tienes derecho».

      1. La respuesta dada me parece sumamente simple. En realidad los contratos por Servicios No Personales, no eran contratos bilaterales, sino unilaretales y, además, atípicos, de manera que no existía una voluntad por parte del contratado. Esta modalidad contractual se inició durante el primer gobierno aprista y, actualmente, su regulación por el RECAS concede derechos muy limitados aunque similares a los servidores del régimen del D.Leg. 276. Lo paradógico es que en cuanto a obligaciones de los CAS, éstas superan a las que se impone a los empleados permanentes.

  4. actualmente estoy en un proceso judicial en vias de casacion en la corte suprema de lima,por reposision de trabajo,yo actualmente estoy laborando mediante una medida cautelar emitida por el poder judicial,el alcalde quiso que le firmara un contrato (cas) pero no le efirmado,y solo me paga 350(trecientos cincuenta nuevos soles) y no me aumenta hasta que salga la sentencia definitiva,pregunto es correcto esto o no, pero si no efirmado el contrato tendre derecho aplanilla y veneficios sociales.

  5. Lamentablemente, se está utilizando términos como prestador de servicios por trabajador y contrato de trabajo por el prestación de servicios personales. a la larga esta confusión llevará a que se traslade los procesos judiciales laborales a la via civil, por la utilización de los términos antes mencionados. En todo caso se deberia corregir ciertos terminos a efectos de evitar confusión a favor del empleador.

  6. Ojalá que la nueva LEY procesaal de Trabjo no sea desnaturalizada en su aplicación, por quienes no entienden que el Trabajo es un DEBER y al mismo tiempo unDERECHO Y COMNO TAL MERECE LA PROTECCION DEL ESTADO,ESPECIALMENTE AL TRABAJADOR

  7. La Nueva Ley Procesal de Trabajo es un instrumento que acelerará el cobro de los beneficios sociales del trabajador, sin embargo consideramos, que quienes intervengan en su aplicación no la desnaturalicen, pues,el trabajo como ocupaciòn es u8n deber y un derecho que merece protección no sólo del ESTADO,sino también de la SOCIEDAD toda.

  8. Esta nueva ley ayudara a la clase trabajadora ,se ahorrara dinero , y sobre todo tiempo por la celeridad del caso , ya que un proceso actual te demora años ;es responsabilidad de nosotros los dirigentes de los sindicatos , federaciones y confederaciones , ayudar a todos los trabajadores sin mirar su tema político , color raza , etc., ya que muchos sindicatos y federaciones y confederaciones solo apoyan a una mínima parte de sus afiliados ( se veden con la patronal , desinforman a sus afiliados , no le informan de esta ley ) por eso que nuestro sindicato de trabajadores en construcción civil de la región callao , en nuestras asambleas le informamos , todos los derechos laborales que nos corresponde a los trabajadores , le explicamos y los apoyamos para que ningún empleador se quede con el dinero que con mucho sacrificio y con el sudor de nuestra frente se gana , no nos vendemos a la patronal , sindicalmente
    Elio Nestor Ferreyra Ávila , secretario de defensa del sindicato de trabajadores en construcción civil de la región Callao . Saludos celular Nº 992402516

  9. Un aspecto importante que establece el artículo 5 de la nueva ley procesal de trabajo, es respecto a la determinación de la cuantía, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

    Por su parte, el artículo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.

    Además el artículo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos.

  10. Tomemos esta nueva ley procesal del trabajo como una estrategia del estado de procurar beneficios economicos para el trabajador; pero de no resultar factible en la práctica y con el tiempo que transcurra su adaptacion, deberá modificarse sustancialmente, pues de su contendio se advierte, que en la práctica será insuficiente para el trabajador la protección que con esta ley le pretende conceder el estado al trabajador.

  11. Hola Señores
    DERECHO PERÚ
    Apóyenme en mi candidatura al Consejo Nacional de la Magistratura
    Molesto su atención para saludarles y de la misma forma para pedirte conjuntamente con vuestras amistades, me apoyen en la difusión de mi candidatura a Consejero al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de Colegios de Abogados del Piura, Institución Pública responsable del nombramiento, ratificación y destitución de Jueces y Fiscales de todos los niveles.
    Es necesario hacer comentarios sobre éste Proceso Eleccionario que se van a realizar el domingo 13 de junio de 2010 y que es necesario apoyar a un provinciano; teniendo en cuenta que siempre gana las elecciones, dos representantes (Titular y suplente) miembros del Colegio de Abogados de Lima.
    Es necesario que el Centralismo Limeño y político, comprenda que en Provincias también tenemos profesionales en Derecho, con capacidad de representar a los Colegios de Abogados del Perú.
    Si ustedes me apoyan y se logra unir a las provincias, podremos ganar al Centralismo, considerando que quienes sufragan somos todos los abogados(as) del Perú, para elegir solo a dos representantes.
    Considero que el Perfil del Magistrado, es que debe ser justo y honesto, además de su conocimiento en materia jurídica, humilde y que sepa escuchar a los litigantes y abogados y no todo lo contrario.
    Quien pretenda ser juez (a) en el Perú, considero que debe tener mucha sabiduría y talento para poder aplicar la Ley en forma justa y equitativa.
    De ustedes depende el triunfo electoral de las provincias.
    Abg./Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc.
    Postulante al Consejo Nacional de la Magistratura por el
    Colegio de Abogados de Piura.
    Email: gchongv.13@gmail.com
    Blog: http://grimaldochongvasquez.blogspot.com/
    Portal: http://www.derechongv.es.tl
    Claro: 968783970
    Movistar: 968080103
    RPM: * 640103

  12. SERIA BUENO QUE APOYEN A LA GENTE DEL BANCO DE LA NACION YA Q ELLOS LUCHAN DIA A DIA , PARA MANTENERSE EN SUS PUESTOS DE TRABAJO,LUCHAN CONTRA LA COORUPCION Q SEA GENERADO EN ESTA INSITUCION LLAMADA EL BANCO DE TODOS…SERA DE TODOS LOS APRISTAS YA QUE SI NO ERES MIEMBRO DE LA MISMA TE SACAN O DILATAN TU CONTRATO O SENCILLAMENTE TE LLEGA UNA CARTA NOTARIAL . BUENO ESTO ES DE NUNCA ACABAR…SALUDOS AMIGOS

  13. Quisiera saber sobre derecho laboral y en donde encuentro referentes a las renuncias de un trabajador, sigue vigente el decreto ley 789 creo de los 30 dias de aviso al empleador para que me acepte dicha renuncia, aparte de los 3 dias sin previa contentacion por parte del empleador se asume aceptada. y que pasa si yo queiro renunciar por otro trabajo contemplando que me quiero ir a los 2 dias de haber renunciado y se que tambien se contempla la renuncia por falta de pago de beneficios sociales cuantas cuotas debe tener el empleador sin pagar al trabajador para poder renunciar aduciendo ese motivo.

  14. Buen Dia me gustaria saber lo referente a percibir doble sueldo del estado, es decir si incurro en esa prohibición; actualmente (desde el 22 de octubre del 2010) tengo contrato bajo el decreto leg. 728, en el ministerio público, sin embargo aun esta vigente mi contrato bajo locacion de servicios (12 de agosto 2010) con la Onpe, en la cual tengo el cargo de coordinador distrital. como entiendo en la fiscalia percibo en planillas, y en la onpe/odpe me abonan directamente con cheque del banco de la nación.
    por favor agradecere absolver mi interrigante. pedrovr_2@hotmail.com

  15. Hola, tengo un problema y quisiera que me ayuden mi primo trabajaba en una empresa la cual no le daban beneficios sociales trabajo ahí por 4 años, ahora que lo quieren despedir solo le quieren dar una miseria como liquidación, de que manera puede actuar el hacia la empresa en la que trabajo???? que medidas debe tomar?? para que se haga justicia con su caso y el tendría que ir a reportar esto al Ministerio de trabajo?? clade1998@yahoo.com.ar

  16. Mas que un comentario, quisiera ser informado con relación a seminarios sobre Impuesto Predial, que pueda ser organizado por conata.

  17. Mi padre trabajó 14 años en el M. Trabajo y luego fue despedido en el año 1992, desempeñaba una función de conserje y todas sus boletas de pago y otros documentos se le quemaron en un accidente. ¿Cómo puede hacer para tener duplicado de las mismas, el nunca reclamó su despido arbitario, que debe hacer para reincorporarse y si tiene derecho a pensión de la ONP?

  18. CON LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO CUANTO TIEMPO DEMORARÍA SI NOS VAMOS A CASACIÓN , OSEA CUANTO TIEMPO CASACIÓN DEMORARÍA EN RESOLVER EL PROBLEMA

Deja un comentario