Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco

Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.

Ley Nº 29517, publicada el viernes 02 de abril del 2010

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Artículo 2.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- De la protección contra la exposición al humo del tabaco

3.1. Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.

3.2. Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.

3.3. El Reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.

Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar

En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO

Artículo 7º.-  De las frases de advertencia a imágenes alusivas al daño a la salud

7.1. Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”

7.2. Con excepción de los cigarrillos en todas las presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.

7.3. El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11º.- De las prohibiciones de comercialización

Son las siguientes:

(…)

5. Prohíbese la venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades”.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- Adecuación de las empresas de productos de tabaco.

Los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Adecuación de los establecimientos que hubieran efectuado inversiones

Los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para adecuarse a lo previsto en el antiguo texto del artículo 3 de la Ley Nº 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco tienen un plazo de 360 días a partir de la publicación de la presente ley para adecuarse a lo previsto en ella.

TERCERA.- Importaciones en trámite de productos de tabaco

Exceptúase de los alcances de la presente ley las importaciones de los productos de tabaco que a la fecha de s publicación se encuentren con órdenes de compra confirmadas en condiciones de embarque, en viaje o en trámite de internamiento al país, con una anticipación mayor a 30 días.

DISPOSISCIÓN FINAL

ÚNICA.- Normas reglamentarias

En un plazo de 60 días de publicada la presente ley, el Poder ejecutivo dicta las normas modificatorias del Reglamento de la Ley Nº 28705.

La falta de reglamentación de la presente ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

DERECHOPERU parte de la familia TRIBUTACIONPERU

www.tributacionperu.com  

27 comentarios en “Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco”

  1. Hola Pedro, dado que la definición de lo público se refiere a cualquier espacio o bien que es de uso compartido, independientemente si es un club donde solo entran socios, sí está prohíbido fumar allí. Cuando el reglamento de la ley esté listo, podrían multar al club si se fuma en espacios no permitidos, como los restaurantes del club, salas de juego y cualquier espacio cerrado (la ley debe definir también a qué se refiere con cerrado)

  2. La ley, su modificatoria y el Reglamento con la última rectificacion, hablan de acceso al público (Ley No 29517 Art.3.1), por lo tanto un Club que es exclusivo para los asociados esta fuera de ese ámbito.

  3. Sobre el fumar en clubes, la nueva ley prohíbe fumar en cualquier centro de trabajo, tenga espacios abiertos o cerrados, es decir, los clubes están comprendidos porque ahí hay muchos trabajadores (que se enferman por el humo de sus clientes). Sobre la venta en unidades, seguro el Reglamento de la Ley lo va a especificar, pero el objeto de la midificación del artículo 5to es sin duda eliminar la venta al menudeo, lo cual ya se está haciendo efectivo.

  4. que pasa cuando uno vive en un departamento? te pueden impedir fumar dentro de tu departamento? entiendo que no se puede en las areas publicas del edificio pero ya esto sería una propiedad privada
    Como funciona ahi¿

  5. En tu departamento sí puedes fumar, aunque te recomendaría primero, que no fumes, pero si lo haces, que salgas a dar un paseo ya que el humo de segunda mano afecta a todos ahí, y ahora han encontrado «humo de tercera mano» que no es otra cosa que las sustancias que permanecen en los objetos que estuvieron impregnados con el humo, por ejemplo, sofás, sábans etc. Quedan contaminados. Un ejemplo, los niños que viven con padres o vecinos fumadores, tienen 12 veces más visitas al pediatra o enfermedades en un año, que los que están en ambientes 100% libres de humo. Por ello la nueva ley, porque es imposible separar el humo, la misma asociación de empresas de extractores de aire de los EEUU hace esa salvedad en sus productos.

  6. Trabajo en un edificio e martir olaya – Mirafloresy es molestoso que a diario en cada piso haya gente fumando, el olor a tabaco ingresa a todas las oficinas y se supone que esta prohibido fumar en lugares cerrados, a donde puedo recurrir para que vengan a inspeccionar?
    gracias tolnavy@hotmail.com

  7. Se prohibe fumar casi en todos los lugares. Que pasa con los camiones, combis y micros que hechan carbóno de monóxido por toneladas por el tubo de escape? Nadie dice nada! Se supone que hay Revisiones Técnicas para eso, pero nada…..
    En vez de eso estan haciendo una cacería de brujas con los fumadores. Hay que tener un poco criterio. El carbono monóxido que expiden éstos carros es mil veces más dañino el el humo del cigarro!!!!

    Si un no-fumador no quiere ser perjudicado, simplemente no entra en el área de fumadores….. así de simple.

    1. Hola Hella, el hecho de que en la sociedad haya varios problemas no implica que al final no se aborde ninguno, una cosa es la contaminación por vehículos, otra es por tabaco, otra es por minería, el día que querramos supervisar a las mineras ellos responderán que vayamos a ver las combis? lo que hay es una desinformación grande impulsada por la industria tabacalera (que tiene muchos recursos a costa de la vida de mucha gente) para que haya justamente argumentos como el que das, que no tiene ningún sustento legal ni científico. La constitución señala como derechos fundamentales el bienestar y la salud y ninguna actividad comercial o individual está por sobre esos derechos. Los daños del tabaco son inmensos, desde su producción hasta su postconsumo, de principio a fin, es un producto que mata a la mitad de sus consumidores, qué lealtad crees que tiene una empresa que te está matando, para con sus clientes? seguro queire que vivias bien verdad? no lo creo…. quieren que empieces de niño y que fumes hasta que mueras
      Las áreas de fumadores no pueden existir porque 1) no se puede separar el aire con humo del aire sin humo, es como los orines en la piscina, separados por una red… 2) Los trabajadores no puden verse afectados por el humo de los clientes, los daños son inmediatos también a largo plazo, y te pueden matar. No es justo que por la necesidad de trabajar entregues tu salud y la de tu familia, por algo perfectamente evitable, como no fumar en espacios públicos. En fin, el tema da para largo y entiendo que esto se vea como algo extremista, podemos estar de acuerdo o no en detalles, pero esencialmente, estas leyes están bien sustentadas y trabajadas, desde hace más de 5 años por 197 países del mundo y la OMS, vaya cacería de brujas! (Convenio Marco para el Control del Tabaco = primer tratado internacional sobre salud pública)

  8. Buenas noches, la presente es para solicitarles mayor información sobre la ley antitabaco; resulta que en edificio vivimos 4 familias (4 dptos) en uno de los departamentos tienen la costumbre de fumar , lo hacen en la puerta principal del edificio, y ahi mismo están las cocheras que están enrejadas pero que son de uso común al igual que el pasadizo para subir las escaleras, ese humo ingresa al 1er piso porque la fachada del 1er piso esta justamente donde están los espacios para la cochera, por otro lado el edificio cuenta con tragaluz para que pueda circular el aire, el tragaluz da a lavanderia de cada piso, pero por ahi también entra el humo de cigarro porque fuman a esa altura, muy rara vez también se ha presenciado este humo en la parte posterior del edificio en donde se encuentran las ventanas de los dormitorios de todos los dptos, y solo para el 1er piso seria como un patio ya que esta cercado pero sin techo. Hay algo que se pueda hacer? antes que s mudaran los del piso en cuestión, los demás no teníamos ese problema, y eso que los habitante del dpto 4 también fuma, pero nunca se sintió, porque lo hacían en la calle y muy pocas veces, incluso ese dpto también esta incomodo con los olores de cigarro, según un profesional en la salud es cierto eso de fumadores de 2 y 3era mano, ya que por mas que uno fume en la calle y entra al edificio al respirar y botar el aire mientras ingresa, también esta contaminando el ambiente y dejando esos residuos en el aire. esperando su gentil respuesta. indirauk@hotmail.com

  9. Quisiera saber que pasa en los lugares que invitan cigarros los regalan como cortesia, la pregunta es se puede invitar cigarro en la zona que esta habilitada para fumar osea en la terraza?

  10. Hola, ya no existe zona para fumadores en ningún lugar público en el Perú. No se puede fumar en discotecs ni bares ni casinos ni nada, ya no hay zona para fumadores. ni en terrazas. Por otro lado, tampoco es posible regalar cigarrillos. Esas estrategias de primero regalar el vicio para luego venderlo han sido prohibidas por ley en todo el mundo, incluido el Perú. http://www.colat.pe

  11. Estoy totalmente de acuerdo con esta ley… yo soy fumador, pero creo que si cuando comencé a fumar, hubiese existido esta ley, no sería actualmente un fumador. Sin embargo, creo que el cambio debe ser gradual. Lo que se debe hacer es una campaña de avergonzamiento a la conducta fumadora.
    Sí deberían existir lugares para fumadores que garanticen la independencia de ambientes y la no contaminación de ambientes públicos.
    Otra cosa es que hay que ser bastante carente de sentido común para hacer esta ley (que me parece genial) cuando la mayoría de vehículos son altamente contaminantes y los efectos en nuestra salud son inmediatos. Primero curen la enfermedad más crítica, luego vemos los otros detalles.
    Por ende, concluyo que esta ley es una copia barata de comportamientos que se permiten y se entienden en sociedades más avanzadas que la nuestra, en donde sí existe una cultura real de respeto los demás y a la vida.
    Lo primero que deberían hacer es prohibir la circulación de carros contaminantes. Prohibido quemar cualquier tipo de objeto al aire libre, etc etc. Luego crear conciencia de rechazo al cigarro. Luego de esto RECIÉN se entiende una ley como esta de prohibición de lugares para fumadores, etc.

    1. Hola Justo, recuerdo que la publicidad me hacía pensar, cuando era niño, que fumar era mi meta «cuando sea grande». Hoy ya no fumo, pero vaya que lo hice y todo por esos mensajes y falta de regulación. Incluso estuve enfermo del sistema respiratorio, gasté en curarme, perdí salud y pagué por los cigarrillos. Sobre los probelmas que mencionas, creo que son muy acertados, pero no concuerdo en el enfoque que les das, porque tenemos muchas cosas por resolver, pero se deben abordar uno a uno, si no no podríamos resolver nada, y esto se hace en equipo, con varias medidas según la experiencia y las pruebas científicas. No puedes llamar copia barata a una ley que el Perú la hace como Estado en base a un acuerdo que ha firmado hace años y que es el primer tratado internacional de salud pública. Ojo no es una copia, es un compromiso del Estado peruano a nivel global, para mas info busca en google o wikipedia qué es el Convenio Marco para el Control del Tabaco de las Naciones Unidas. Saludos!

  12. esta ley a definido dos grandes grupos: los no y los si fumadores, lo que finalmente a creado un conflicto entre ciudadanos, cada vez nos entendemos menos, no siempre lo correcto es legal y menos justo.

  13. Hermano en qué grupo estás tú? las últimas encuestas no revelan lo que indicas sino una aprobación casi total de la ley, tanto en fumadores, como en no fumadores y comerciantes. Cuando se trata del bienestar no debería haber sino acuerdos, salvo claro está las observaciones de la industria del Tabaco, como la BAT, cuya central está en Chile y en el Perú da empleo tan solo a un puñado de altos ejecutivos.

    1. Cuando obligaron a colocar cinturones de seguridad, todo el mundo se quejaba, sobre todo los de transporte público como los taxis. Hoy en día nadie discute esta medida y todos la aprueban. Actualmente da gusto poder ir a un restaurante, subir a un micro, ir a una discoteca y respirar tranquilo… sin duda una buena ley para todos. nocion@yahoo.com
      190.234.155.122

  14. Como están mi pregunta es simple, en mi edificio hay personas que fuman en las cocheras las cuales son techadas alegando que como es un edificio de viviendas, por lo que no hay un acceso publico la ley no tiene alcances en el, por tratarse de un área común de un edificio de viviendas, yo estoy seguro que no es así pero me gustaría por favor la base legar para en la próxima reunión sacar el tema y dar por terminado este tema molesto que tenemos en mi edificio. the.mej@gmail.com
    190.222.233.155

    Gracias.

  15. tengo una duda hace una semana subi a una combi de servicio publico y el chofer estaba fumando, y habia gente pero al parecer no le decian nada y bueno no me quede callado le hice botar el cigarro e inclusive le pusieron una papeleta de infraccion, bueno mi duda es de acuerdo a ley actual que tipo de sancion tendria este chofer ya sea economico o administrativo?

  16. Buenas noches;
    Tengo un problema de convivencia con una vecina en un piso inferior.
    Vivo en un edificio de 5 pisos 3 departamentos por piso; mi departamento queda en el 3ero, pero tengo el problema del humo de mi vecina que vive justo debajo que el mío. Fuma desde muy temprano por la mañana y no termina hasta más de la media noche.
    como puedo hacer para poder defender mis derechos, ya que solo conozco la ley que señalan líneas arriba y la ley de convivencia descrita y establecida por la OMS donde indicar los límites aceptables del ruido y de los olores que invaden otras áreas e incomodan a los vecinos.
    En Colombia si presentan leyes de convivencia y establecen enfáticamente los derechos y obligaciones de los vecinos y como pueden satisfacer sus vicios sin incomodar a otros.
    por favor su ayuda con este tema.

    Saludos cordiales.

  17. Buenas Noches quiero saber si la ley también contempla la prohibición de fumar en lugares públicos abiertos como el patio del poder judicial, el patio de ministerio publico, o cualquier espacio abierto de una institución pública. vero17_pe@yahoo.com
    201.230.95.43

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