Alan Emilio Matos Barzola
Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sistenido de la recaudación fiscal.
Artículo 2. Denominación de la SUNAT
Sustitúyese la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminstración Tributaria – SUNAT. Para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminstración Tributaria – SUNAT.
Artículo 3. Naturaleza jurídica
La SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.
Artículo 4. Domicilio legal y sede principal
La SUNAT tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencia en cualquier lugar del territorio nacional.
Descargar norma completa en: Ley 29816 Alan Emilio Matos Barzola
Alan Emilio Matos Barzola
es muy bueno, los infractores de la obligacion tributaria deben ir a la carcel
Algunos Vistas de Aduanas hacen uso y abuso de la potestad que tienen, solo para llegar a su meta. Pienso que debe ser controlado por un Supervisor imparcial.