Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

Alan Emilio Matos Barzola

Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sistenido de la recaudación fiscal.

Artículo 2. Denominación de la SUNAT

Sustitúyese la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminstración Tributaria – SUNAT. Para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminstración Tributaria – SUNAT.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

La SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.

Artículo 4. Domicilio legal y sede principal

La SUNAT tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencia en cualquier lugar del territorio nacional.

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Alan Emilio Matos Barzola

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