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Decreto Legislativo 1115 medidas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal

Decreto Legislativo 1115 medidas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal

DECRETO LEGISLATIVO 1115

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;
Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el artículo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega la facultad de establecer medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, la modificación del Código Tributario a fin de incorporar las normas que regulen la Oficina de Atención de Quejas, la Oficina de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales del Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación; adicionalmente, y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas antes mencionadas, el numeral 11 del mismo artículo 2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones como última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, así como autorizar la designación de cargos directivos, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;
Que, la carga procesal que viene afrontando el Tribunal Fiscal impide que pueda atenderse oportunamente las controversias que se someten a su competencia, la misma que se ha visto incrementada no sólo por las quejas presentadas contra las Administraciones Tributarias a nivel nacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, que registran un incremento respecto del año anterior de 38%;
Que en ese sentido, es importante la aprobación de medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal, cuya actuación como última instancia administrativa incide relevantemente en el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado; y en consecuencia, al impulso de las potencialidades de nuestro país, al percibir los administrados no sólo una gestión eficiente de las entidades públicas, sino un clima de seguridad y confianza relevantes para la toma de decisiones para las inversiones dentro del marco del objetivo de mejorar la competitividad del país;
Que, por ello es necesario contar con la oportuna resolución de controversias que permita dar certeza a los contribuyentes sobre los resultados de su controversia y a las Administraciones sobre la deuda materia de cobranza, siendo necesario establecer las medidas que incidan en una mejora sustancial de los servicios que presta el Tribunal Fiscal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
 Alan Emilio Matos Barzola
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, en el marco de las medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios dispuestos en la Ley Nº 29884, las cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional y la infraestructura de dicho órgano resolutivo, así como potenciar su capital humano, con la finalidad de optimizar los servicios que se prestan a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias.
Artículo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursos humanos en el Tribunal Fiscal
Alan Emilio Matos Barzola
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, según sea el caso y conforme a la normatividad vigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientes acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Economía y Finanzas en lo correspondiente al Tribunal Fiscal:
a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes de Vocales y de Secretarios Relatores.
b) La designación para cubrir las plazas vacantes de Directores de Programa Sectorial para la Oficina de Atención de Quejas y la Oficina de Asesoría Contable.
c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en el CAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes, bajo la modalidad de servicios personales.
d) Cubrir, bajo las modalidades señaladas en los incisos precedentes, según corresponda, las plazas que se generen por la implementación de nuevas salas, siempre que se encuentren debidamente financiadas.
2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un Bono por Eficiencia de Gestión, que será de periodicidad trimestral, y que no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los grupos ocupacionales profesionales y directivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, excepto vocales, un Bono Anual por Desempeño que será de periodicidad anual, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, que incluirá, entre otros, la determinación del monto de los Bonos, condiciones para su otorgamiento vinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas, evaluación y dependencia que evalúa, y criterios de responsabilidad por nivel jerárquico.
2.5 Los Bonos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, se implementan a partir del presente año y se aplicarán en dicho año y en los años subsiguientes, en el marco de lo que determine el Decreto Supremo a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 3°.- Fortalecimiento de la estructura organizacional del Tribunal Fiscal
Alan Emilio Matos Barzola
3.1 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, modifique su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en lo correspondiente al Tribunal Fiscal, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos de dicho órgano resolutivo, de acuerdo a sus requerimientos.
Para tal fin, a propuesta del Tribunal Fiscal y con opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, se modifica dicho documento de gestión, así como los que resulten pertinentes, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.
3.2 En el supuesto previsto en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, la modificación del CAP deberá ser efectuada en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la creación de la sala respectiva, bajo la formalidad señalada en el segundo párrafo del numeral precedente.
Artículo 4°.- Fortalecimiento en materia de infraestructura, tecnología de información y comunicaciones para la mejora del servicio del Tribunal Fiscal
Alan Emilio Matos Barzola
En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección de:
a) Las contrataciones de las consultorías de obras y de la ejecución de obra referidas al proyecto de inversión pública con Código SNIP Nº 50675 – “Adecuadas Condiciones Físicas y de Equipamiento para Prestación del Servicio en la Sede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, Distrito Miraflores, Región Lima”.
b) La contratación de la consultoría para la mejora y desarrollo de la tecnología de información y comunicaciones del Tribunal Fiscal, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada.
Para dichos encargos, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias
Artículo 5º.- Financiamiento
Alan Emilio Matos Barzola
Lo dispuesto en los artículos anteriores se financia con cargo a los recursos del Tribunal Fiscal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el marco del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y de lo establecido cada año, para su aplicación, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, y en ningún caso implicará el uso de recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando facultado el pliego Ministerio de Economía y Finanzas a realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el artículo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6°- Exoneraciones
Alan Emilio Matos Barzola
6.1 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2°, exceptúese al Ministerio de Economía y Finanzas de las restricciones establecidas en el artículo 8° y el artículo 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
6.2 Para efecto de lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, el Ministerio de Economía y Finanzas queda exceptuado de las restricciones establecidas en los artículos 6°, 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como de lo dispuesto en el literal b3) de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, y para efecto de la oportunidad del pago de dichos Bonos, queda exceptuado de lo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, de corresponder.
6.3 El presente Decreto Legislativo tiene aplicación especial y preferente sobre las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales siguientes o las que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal establecidas en este Decreto Legislativo.
Artículo 7°- Agilización de Procedimientos
Alan Emilio Matos Barzola
El Tribunal Fiscal, para efectos de acelerar la resolución de procedimientos a su cargo, está facultado para organizar los expedientes asignando y programando su resolución en función a descriptores comunes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Alan Emilio Matos Barzola
Única.- Saldo de balance
El saldo de balance del ejercicio presupuestal 2012 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el ejercicio 2013, para financiar los gastos de inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Decreto Legislativo 1115

Decreto de Urgencia 032-2011 Establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal

Alan Emilio Matos Barzola

Decreto de Urgencia 032-2011 establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal

Artículo 1. Objeto. Establecer con carácter extraordinario y urgente medidas tributarias de carácter económico y urgente medidas transitorias de carácter económico y financiero destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos y dar celeridad a la resolución de expedientes a cargo del Tribunal Fiscal, a través del funcionamiento de una Oficina encargada exclusivamente de la atención de quejas y la aprobación de materias de menor complejidad que los Vocales puedan resolver en forma unipersonal.

Artículo 2.- Oficina de Atención de Quejas. La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal estará encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que formulen los administrados relativas a las actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Código Tributario y las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable.

Artículo 3.- Órganos unipersonales. Las materias consideradas de menor complejidad aprobadas mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal, podrán ser resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales.

Artículo 4.- Suspensión de disposiciones legales. Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 5. Referencia y vigencia. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidnete del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y regirá hasta el 31 de diciembre del 2011.

Disposición Complementaria Transitoria.

Única. Atención de Quejas. Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal continuarán atendiendo las quejas hasta que la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal inicie su funcionamiento.