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LEY 29372 ARRESTO CIUDADANO

Ley 29372 Arresto CIUDADANO

 Artículos 259 y 260 del Código Penal

Ley que modifica el artículo 259 y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreti Legislativo 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente.

LEY Nº 29372

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     POR CUANTO:

     El Congreso de la República

     Ha dado la Ley siguiente:

     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

     Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259 Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, REFERIDOS A LA DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE

     Artículo 1.- Modificación del artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957

     Modifícase el artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los siguientes términos:

     “Artículo 259.- Detención policial

     1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

     2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

     3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”

     Artículo 2.- Incorporación del inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957

     Incorpórase el inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado por la Ley Nº 28671, Ley que Modifica la Entrada en Vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código, en los siguientes términos:

     “Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal

     (…)

     6. Los artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.”

     Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve

 Fuente: Diario Oficial El Peruano

Todo sujeto in fraganti podrá ser aprehendido por cualquier ciudadano. Policía Nacional además está facultada a detener, sin mandato judicial.

A partir del 01 de julio del 2009, toda persona podrá proceder al arresto de cualquier sujeto en caso de flagrante delito, al ponerse en vigencia en todo el país la Ley Nº 29372 que modifica los artículos 259 y 260 del nuevo Código Procesal Penal, referidos precisamente al arresto ciudadano y a la detención sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Así, la primera disposición refiere que la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existirá flagrancia, además, cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible, o si es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

Si se tratara de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgente, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Mientras que, el artículo 260 de la Ley Nº 29372 precisa que en los casos antes descritos, toda persona también podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. Agrega que, en esa circunstancia, deberá entregar en forma inmediata a la Policía más cercana, al arrestado y a las cosas que constituyan el cuerpo del delito.

Aquí, se entenderá por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, detalla el especialista del Instituto de Defensa Legal, César Bazán Seminario, quien asevera que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantenerlo privado de su libertad, en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial.

La autoridad policial, finalmente, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Legislación
En otros países también existe la posibilidad del arresto ciudadano. En México, Argentina y Bolivia se establece que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin demora de la autoridad inmediata. Similar facultad prevé el “citizens arrest” del California Penal Code y el New York Penal Code de EE UU.

Luis Lamas Puccio, señala que con la puesta en vigencia de la Ley Nº 29372, lo fundamental será informar a la opinión pública sobre lo que es el arresto ciudadano, que no es propiamente una detención, la que solo compete a la PNP.

Luego, precisar que dicha facultad solo implica conducir al arrestado inmediatamente a una comisaría o autoridad más cercana y que por ningún motivo debe existir algún acto de violencia. Igualmente, el sujeto debe hallarse en estado de flagrancia y no porque a uno se le ocurra o pueda sospechar de él.

Para mejor eficacia de la norma, sería recomendable reglamentar el arresto, a través un decreto supremo para darle más elasticidad. Precisar lo que significa el arresto, sus condiciones o circunstancias, limites al uso de la fuerza, tiempo del traslado a la autoridad. Inclusive las responsabilidades en que incurrirían los ciudadanos cuando excedan estas atribuciones.

Las comunas deben fijar un reglamento único de actuación de los miembros del serenazgo, para detallar en lo administrativo la manera de proceder, formas y actuaciones de los miembros de este servicio”

Eduardo Pérez Rocha indica que la norma permitirá a todo ciudadano a efectuar el arresto de cualquier otro que incurra en flagrancia delictiva, con el fin de combatir con mayor eficacia la delincuencia.

Pautas que recomiendan los penalistas:

Primero, insistir en que las personas solo podrán ser arrestadas ante casos de flagrante delito. Tampoco al arrestado se le podrá privar de su libertad, sea en un lugar grande o pequeño, como una casa, sino que inmediatamente deberá ser puesto a disposición de la policía nacional.

Segundo, la ciudadanía debe actuar con precaución y responsabilidad frente a esta nueva facultad, pues está en riesgo su integridad, que muchas veces puede ser su propia vida. Tercero, tener presente que muchas veces estos sujetos no actúan solos, como experiencia sé que no ha existido ningún caso en que un delincuente en flagrancia del delito no haya ofrecido resistencia al policía.

Los sujetos solo serán arrestados ante casos de flagrante delito, y nunca por una actitud sospechosa. Tampoco se le podrá privar de su libertad, sino conducido de inmediato a la autoridad respectiva.