Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia PATRIA POTESTAD

TITULO III

Patria Potestad

CAPITULO UNICO

Ejercicio, contenido y terminación de la Patria Potestad

Artículo 418.- Noción de Patria Potestad
Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

Artículo 419.- Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

En caso de disentimiento, resuelve el juez de menores en la vía incidental. (*)

(*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente:

«En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.»

CONCORDANCIAS:     L. Nº 26819, Art. 2 (Sustitución de denominación Juzgados del Niño y del Adolescente)

Artículo 420.- Ejercicio unilateral de la patria potestad

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

Artículo 421.- Patria potestad de hijos extramatrimoniales

La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido.

Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.

Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad.

Artículo 422.- Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad

En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.

Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:

1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*)

4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.(*)

5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

7.- Administrar los bienes de sus hijos.

8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004.

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifican los incisos 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

Artículo 424.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 424.- Subsistencia alimentaria a hijos mayores de edad

«Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.»

CONCORDANCIAS:     Ley N° 28970 (Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
               R.A. Nº 136-2007-CE-PJ (Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva)

Artículo 425.- Bienes excluídos de la administración legal

Están excluídos de la administración legal los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, bajo la condición de que sus padres no los administren; y los adquiridos por los hijos por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres o entregados a ellos para que ejerzan dichas actividades.

Artículo 426.- Garantía para la administración legal

Los padres no están obligados a dar garantía para asegurar la responsabilidad de su administración, salvo que el juez, a pedido del consejo de familia, resuelva que la constituyan, por requerirlo el interés del hijo. En este caso, la garantía debe asegurar:

1.- El importe de los bienes muebles.

2.- Las rentas que durante un año rindieron los bienes.

3.- Las utilidades que durante un año pueda dejar cualquier empresa del menor.

Los incisos 2 y 3 sólo son de aplicación cuando los padres no tengan el usufructo de los bienes administrados.

Artículo 427.- Obligación de dar cuenta de la administración legal

Los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa.

Artículo 428.- Modificación o suspensión de garantías y cuentas

El juez, a pedido del consejo de familia, puede modificar o suspender en cualquier tiempo las medidas que hubiese dictado de conformidad con los artículos 426 y 427.

Artículo 429.- Prohibición de convenio entre padres e hijos

El hijo llegado a la mayoría de edad no puede celebrar convenios con sus padres antes de ser aprobada por el juez la cuenta final, salvo dispensa judicial.

Tampoco tiene efecto, sin tal requisito, la herencia voluntaria o el legado que el hijo deje a favor de sus padres con cargo a su tercio de libre disposición.

Artículo 430.- Interés legal del saldo en contra del padre

El saldo que resulta en contra de los padres produce intereses legales desde un mes después de la terminación de la patria potestad. Esta obligación es solidaria.

Artículo 431.- Interés legal del saldo a favor de los padres

Si resulta saldo en favor de los padres, sólo devenga intereses legales desde que el menor recibe sus bienes.

Artículo 432.- Acción recíproca sobre pago

Las acciones que recíprocamente asistan a los padres y al hijo por razón del ejercicio de la patria potestad se extinguen a los tres años de aprobada la cuenta final.

Este artículo no es aplicable a la acción relativa al pago del saldo que resulte de dicha cuenta, la cual prescribe dentro del plazo señalado para la acción personal.

Artículo 433.- Administración en caso de nuevo matrimonio

El padre o la madre que quiera contraer nuevo matrimonio debe pedir al juez, antes de celebrarlo, que convoque al consejo de familia para que éste decida si conviene o no que siga con la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior.

En los casos de resolución afirmativa, los nuevos cónyuges son solidariamente responsables. En caso negativo, así como cuando el padre o la madre se excusan de administrar los bienes de los hijos, el consejo de familia nombrará un curador.

Artículo 434.- Aplicación supletoria del artículo 433

Los padres del hijo extramatrimonial quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 433.

Artículo 435.- Curador para administración de bienes del menor

El juez puede confiar a un curador, en todo o en parte, la administración de los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad de uno solo de los padres:

1.- Cuando lo pida el mismo padre indicando la persona del curador.

2.- Cuando el otro padre lo ha nombrado en su testamento y el juez estimare conveniente esta medida. El nombramiento puede recaer en una persona jurídica.

Artículo 436.- Bienes exceptuados del usufructo legal

Están exceptuados del usufructo legal:

1.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no corresponda a los padres.

2.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un fin cierto y determinado.

3.- La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres o por haber sido éstos desheredados.

4.- Los bienes de los hijos que les sean entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo, profesión o industria.

5.- Los que los hijos adquieran por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres.

6.- Las sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorros a nombre de los hijos.

Artículo 437.- Cargas del usufructo legal

Las cargas del usufructo legal son:

1.- Las obligaciones que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de prestar garantía.

2.- Los gastos de los hijos comprendidos en el artículo 472.

Artículo 438.- Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal

Si una empresa comprendida en el usufructo legal deja pérdida algún año, corresponden al hijo los beneficios de los años siguientes hasta que la pérdida se compense.

Artículo 439.- Embargo del usufructo legal

El usufructo legal puede embargarse por hechos o por deudas de los padres, exceptuando necesario para cubrir las obligaciones señaladas en el artículo 437.

Artículo 440.- Intransmisibilidad del usufructo legal

Los padres no pueden transmitir su derecho de usufructo, pero si renunciar a él .

Artículo 441.- Inventario de judicial de bienes del hijo

El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal.

Mientras no cumpla con esta obligación, no puede contraer nuevo matrimonio.

Artículo 442.- Responsabilidad de padres sobre bienes usufructuados

Tratándose de los bienes comprendidos en el usufructo, y por el tiempo que éste dure, los padres responden solamente de la propiedad.

Artículo 443.- Fin de la administración y del usufructo por quiebra

La administración y el usufructo legales cesan por la declaración de quiebra.

Artículo 444.- Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio

El padre o la madre que se case sin cumplir la obligación que le imponen los artículos 433 y 434 pierde la administración y el usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio anterior, así como los de los hijos extramatrimoniales y los nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables como los tutores.

Artículo 445.- Restitución de administración y el usufructo

El padre o la madre recobra, en el caso del artículo 444, la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos cuando se disuelve o anula el matrimonio.

Artículo 446.- Pérdida de la administración y usufructo legal

Quien pone en peligro los bienes de los hijos al ejercer la patria potestad pierde la administración y el usufructo legal.

Artículo 447.-  Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo

Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo.

Artículo 448.- Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor

Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos:

1.-  Arrendar sus bienes por más de tres años.

2.-  Hacer partición extrajudicial.

3.-  Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje.

4.-  Renunciar herencias, legados o donaciones.

5.-  Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.

6.-  Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio.

7.-  Dar o tomar dinero en préstamo.

8.-  Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración.

9.-  Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas.

10.- Convenir en la demanda.

Artículo 449.- Opinión del hijo sobre la disposición de sus bienes

En los casos de los incisos 2, 3 y 7 del artículo 448, se aplican también los artículos 987, 1307 y 1651. Además, en los casos a que se refieren los artículos 447 y 448, el juez debe oir, de ser posible, al menor que tuviere dieciséis años cumplidos, antes de prestar su autorización. Esta se concede conforme a los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles (*) para enajenar u obligar bienes de menores.

(*)  La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

Artículo 450.-  Acción de nulidad de actos celebrados por padres

Pueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449:

1.- El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría.

2.- Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad.

3.- El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese.

Artículo 451.- Depósito bancario del dinero de los hijos

El dinero de los hijos, mientras se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 453, debe ser colocado en condiciones apropiadas en instituciones de crédito y a nombre del menor.

Artículo 452.- Autorización judicial para retiro de dinero

El dinero a que se refiere el artículo 451 no puede ser retirado sino con autorización judicial.

Artículo 453.- Inversión del dinero del menor

El dinero del menor, cualquiera fuere su procedencia, será invertido en predios o en cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Esta autorización será otorgada cuando lo requieran o aconsejen los intereses del hijo.

Artículo 454.- Deberes de los hijos

Los hijos están obligados a obedecer, respetar y honrar a sus padres.

Artículo 455.- Derecho del menor para aceptar bienes a título gratuito

El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples, sin intervención de sus padres. También puede ejercer derechos estrictamente personales.

Artículo 456.- Autorización al menor para contraer obligaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el  menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen.

Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero.

Artículo 457.- Autorización al menor para trabajar

El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio. En este caso, puede practicar los actos que requiera el ejercicio regular de tal actividad, administrar los bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto o que adquiera como producto de aquella actividad, usufructuarlos o disponer de ellos. La autorización puede ser revocada por razones justificadas.

Artículo 458.- El menor capaz de discernimiento responde de los daños y perjuicios causados por sus actos ilícitos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27184, publicada el 18-10-99, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 458.-  Responsabilidad del menor

«El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que causa.»

Artículo 459.-  Asentimiento del menor para actos de administración de sus padres

Si es posible, los padres consultarán al menor que tenga más de dieciséis años los actos importantes de la administración. El asentimiento del menor no libera a los padres de responsabilidad.

Artículo 460.-  Nombramiento de curador especial

Siempre que el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos, se nombrará a éstos un curador especial.

El juez, a petición del padre o de la madre, del Ministerio Público, de cualquier otra persona o de oficio, conferirá el cargo al pariente a quien corresponda la tutela legítima. A falta de éste, el consejo de familia elegirá a otro pariente o a un extraño.

Artículo 461.-  Causales de extinción de patria potestad

La patria potestad se acaba:

1.- Por la muerte de los padres o del hijo.

2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.

3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

Artículo 462.-  Causales de pérdida de patria potestad

La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo. (*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 29194, Art. 4 ( Medidas Complementarias sobre suspensión y pérdida de la patria potestad)

Artículo 463.-  Causales de privación de la patria potestad

Los padres pueden ser privados de la patria potestad:

1.- Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

2.- Por tratarlos con dureza excesiva.

3.- Por negarse a prestarles alimentos.(*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

Artículo 464.- Limitación judicial de la patria potestad

Cuando la conducta de los padres no bastare para declarar la privación o producir la pérdida de la patria potestad, el juez puede limitar ésta hasta donde lo exija el interés de los hijos. (*)

(*) Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29-12-92.

Artículo 465.- Autorización judicial a los hijos para vivir separados de sus padres

El juez puede autorizar a los hijos, por causas graves, para que vivan separados del padre o de la madre que hubiese contraido matrimonio, poniéndolos bajo el cuidado de otra persona.(*)

El juez fija las atribuciones que ésta debe ejercer.

(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 24-07-84.

Artículo 466.-  Causales de suspensión de patria potestad

La patria potestad se suspende:

1)  Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.
2)  Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
3)  Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
4)  En el caso del artículo 340 (*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 29194, Art. 4 ( Medidas Complementarias sobre suspensión y pérdida de la patria potestad)

Artículo 467.-  Nombramiento de curador para representación en juicio

En los casos de los artículos 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente a éste en el juicio respectivo.

Artículo 468.- Nombramiento judicial de curador

El juez, a solicitud de parte o de oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles (*), en caso de que el consejo de familia no cumpla con lo dispuesto en el artículo 467, o que pueda resultar perjuicio.

(*)  La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

Artículo 469.- Consecuencia de la pérdida, privación, limitación y suspensión de patria potestad

Los efectos de la pérdida, la privación, la limitación y la suspensión de la patria potestad, se extenderán a los hijos nacidos después de que ha sido declarada.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 29194, Art. 4 ( Medidas Complementarias sobre suspensión y pérdida de la patria potestad)

Artículo 470.-  Inalterabilidad de los deberes de los padres

La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos. (*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

Artículo 471.-  Restitución de patria potestad

Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o  limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.

La acción sólo pueden intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria postestad cuando desaparezcan los derechos que los motivaron.(1)(2)

(1) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

(2) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29194, publicada el 25 enero 2008, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 471.- Restitución de patria potestad

     Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.

     La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

     En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo.

82 comentarios en “Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia PATRIA POTESTAD”

  1. Si la patria potestad se refiere a los deberes y derechos de los padres en relación a la persona y bienes de los hijos…Por qué no hay mayores especificaciones en relación a la persona…No creen que los padres a cuyos hijos los violan hay que limitarles los derechos. Muchas veces la violación tiene como consecuencia una gestación que la adolescente no desea y que es obligada a mantener por decisión de los padres, que siguen ejerciendo los mismos derechos.

  2. Si en caso la persona ha cometido un abandono de hogar por problemas familiares durante 1 año, sin embargo el niño vive con su madre pero quien lo cuida, asea y da una cantidad de alimentos para su nutricion es el padre ¿ tendria la posibilidad de obtener la patria potestad?

    1. la tendría en el supuesto en q no se ha informado del «abandono de hogar» a las autoridades, podría argumentarse q se ha producido una separación de hecho, pero tiene q probar que está cumpliendo con sus deberes de padre ale91_2009@hotmail.com
      64.76.110.205

  3. mire quisiera saer una cosa quiere decir que para por ejemplo mire tengo una menor hija pero mi esposos fallecio hace tres años y los señores del soat me dicen que para poder cobrar el dinero del soat tengo que hacer un juicio para que un fizacl me nomvre como tutora legal quiere decir que es algo como la patria potestad eso es lo que tengo que hacer ? ante que entidad el poder judicial? le rogaria que alguien me oriente por que la verdad no se a quien recurrir
    Buen dia y gracias esmitt19@hotmail.com

  4. el caso es el siguiente dos parejas se unen viven cerca de 3 años tienen una hija de 2 años el pade solo le da S/30.00 semanales no viven en la casa de sus padres el viene solo 3 veces por semana la cela constantemente,no lleva a su hija al colegio menos se preocupa por su salud ,tiene celos enfermizo ella esta aburrida ,el la amenaza que si la deja le quitara a su hija,ella trabaja en su casa para ayudarse,los dias viernes vioaja a Lima a trabajar en una casa ella esta aburrida quiere separarse que deberia hacer para evitar estos problemas que ni siquiera casa le a puestio y solo le pasa una miseria- armando-b-g@hotmail.com

    1. sí, según el articulo 75, inciso h del código de niños y adolescentes, los delitos por los que se puede suspender la patria potestad son: 173º, 173º-A, 176º-A, 179º, 181º y 181º-A del codigo penal (son delitos sexuales y relacionados a ellos), así q sí puede ejercer la patria potestad ale91_2009@hotmail.com
      64.76.110.205

  5. Que hacer en caso que un los padres fallezcan y uno de los hijos (hijo) se aproveche de la ocasión o circunstancia y quiera vender, agarrar todo, cambiando documentos a su nombre sin haber echo una repartición de bienes con sus hermanos y diga solo para ti hay esto, tu el otro y lo dejas es mió por que esta a mi nombre, yy sabiendo que no es de el sino que quiere acaparar todo lo bueno y lo mejor.
    Gracias. Saludos cordiales. leo_07_77@hotmail.com

  6. Procede la extincion de la patria potestad cuando uno de los padres adolece de enfermedad mental o solo lo suspenden el ejercico de ella? Lo que se busca es quitarle lapatria potestad porque la criatura corre peligro que hacer gremin17@gmail.com

    1. Para obtener la custodia o la tenencia de su menor hija tiene que presentar una demanda fundamentando los motivos por lo que Ud. considera que se le debe otorgar la custodia. Según el art. 75 y 77. Adicionalmente tiene que anexar la partida de nacimiento de su menor hija para que demuestre el entroncamiento.

  7. si un padre abandona a sus hijos y el se va del pais pero les da una pension alimenticia y vivienda a los ñiños puede el papá solicitar que la madre tenga el 100 por ciento de la custodia de sus hijos por asi convenir a sus intereses ademas de que nunca regresara con ellos???

  8. Mi esposa tiene una hija de 16 años de un compromiso anterior, nunca se casaron pero el papá la firmó y mensualmente le pasa s./300 . Con mi esposa tenemos un hijo y tanto mi esposa como mi hijo gozan de todos los beneficios que mi empresa donde laboro me otorga, llámese EPS y becas de estudio. Que procedimiento podría seguir para que «mi hija» de 16 años la cual vive conmigo y tambien me hago cargo, pueda ser considerada legalmente mi apoderada y pueda gozar de los mismos beneficios.?

  9. bUENAS qUISIERA Q ME AYUDEN yo TENGO UNA HIJA DE 3 AÑOS SU MADRE Y YO NOS SEPARAMOS ASE 5 MESES HABIAMOS KEDADO Q YO LA TENDRIA 3 DIAS Y ELLA 4 peRO ULTIMAMENTE NO ESTA CUMPLIENDO CON LO PACTADO VIENE DIAS DESPUES O NO AVISA DE IMPROVISO AYUDENME Q PUEDO HACER PARA TENER LA PATRIA POTESTAD ADSOLUTA? BRIUNY_16@HOTMAIL.COM

  10. Escribo desde ecuador, les felicito por la información publicada que es de gran ayuda a quienes sufren por diferentes circunstancias la violencia intrafamiliar, esto como pregunta, ¿Qué pasa con los padres que nodejan con los familiares a sus hijos menores al emprender con un viaje fuera del país? rmmorocho@hotmail.com

    1. No Mary, ningún juez decente le daria la patria potestad. Cuando los padres son separados los hijos menores quedan bajo la tutela de la madre, a menos que los niños sean mayores de 12 años y decidan irse con el padre, si este demuestra que tiene un lugar donde criarlos, y la madre esta incapacitada de hacerlo, por cuestiones de salud, adiccion a las drogas prostitucion o que este condenada a prision.
      Slds. alexmejiape@hotmail.com
      190.12.73.58

  11. tengo la custodia de mis hijos y los papeles firmados todo se llevo acabo en un juzgado federal pero ahora el papa de los niños dice tener un abogado y no me los kiere regresar me puede el kitar la custodia de los niños o puedo demandarlo por secuestro ya ke el firmo en los papeles estar deacuerdo en ke yo tendria la custodia de los niños y ahora no me los kiere devolver y no me permite hablar con ellos ely_forever95@hotmail.com

  12. mi pregunta es cuando los padres se separan y la madrer queda al cuidado del menor y luego el padre despues de tiempo quiere obligar a la madre osea su ex pareja a volver bajo amenasa de quitarle al niño es to es posible quisiera saber q se puede hacer al respecto para evitar este chantaje. escorpio_huaral@htmail.com
    IP 190.42.170.47

    1. No es posible. Puede interponer una denuncia en contra de su ex conviviente por las amenazas. Tenga en cuenta que si hay una demanda de alimentos el demandado tiene que acreditar estar al día en el pago para poder requerir la tenencia del menor.

  13. Buenas tardes me gustaria que me ayuden, el padre de mi hija no me quiere dar permiso para viajar al exterior con ella, quiero saber si tramito la suspension de patria potestad del padre de mi hija por no prestarle alimentos, cuando salga la sentencia o resolucion con este documento prescindiria del permiso notarial para que ella pueda viajar? Si presento este documento en inmigraciones es suficiente? Les agradeceria mucho por su respuesta.
    Gracias cntw_88@yahoo.com.pe

  14. mi hija por presion de su marido le ha firmado un documento dejandole la tenencia de los hijos
    es eso reversible o ya no se puede hacer nada

    les agradezco mucho su respuesta

    1. ¿el documento es privado, solo entre ellos o lo llevaron ante algún juzgado o notario? Si no es así, la situación se puede revertir de manera muy fácil, se puede solicitar la tenencia del hijo(s) ante un juez de familia para que se desarrolle un proceso en el q ella pruebe que es la más indicada para tener a los hijos.
      Si la respuesta es afirmativa, entonces puede solicitar la tenencia, pero aqui debe demostrar q el padre no tiene la suficiente capacidad para tener a los hijos: habria q demostrar q no les dedica el tiempo suficiente, q no los cuida él y q delega el cuidado a otros, ese tipo de cosas. ale91_2009@hotmail.com
      64.76.110.205

  15. Mi hermana fallecio hace 15 días, y toda su vida ha vivido en casa de mis padres al igual que su hijo- mi sobrino- de solo 09 años; mi ex-cuñado que casi nunca tuvo interés propio por mantener sus obligaciones por su hijo ..ahora le nace el amor exagerado por él y se presenta como el adolorido esposo que perdío a su pareja,..pero todo los conocidos y allegados saben que hace 03 años no convivían, porque mi hermana regresó a casa porque estaba haciendo un terrible cuadro de cáncer que la llevó a la muerte….consecuencia del señor también ..pues nunca le dió tranquilidad durante su tratamiento, siempre ha sido vividor, mantenido, y aprovechador, chusco, pues vive en el cono Sur y nosotros en Jesús María. También ahora le nació sorpresivamente el interés de los documentos de la difunta porque «tiene » que cobrar los beneficios de ley , que por cierto es bastante dinero, que dicho señor nunca tuvo…la consulta es …¿qué hacer?..me parece injusto que ese dinero que no es mio , ni suyo lo maneje de esa forma, me parecería mejor que se maneje en cuenta cerrada y a plazos indeterminados a nombre de mi sobrino..¿que hacer?…le agradecería me absuelva dicha interrogante …….. fboperu@hotmail.com
    IP 190.43.95.156

  16. Hola bueno quisiera saber como puedo hacer en mi caso, yo tengo un hijo de 8 meses y soy madre soltera solo tiene el apellido del pdre pero a el no le interesa el tiene su vida .y no pasa el dinero acordado.que son 120 mensuales se va de viaje y no llama ni nada el y yo estamos cada uno en su casa pero casi nunca viene a visitar a su hijo y muchas cosas mas podria decir que no le importa casi nunca se de el solo lo registro con su apellido no aque su dni aun, solo tiene partida de nacimiento porfavor quisiera que me ayuden.mi msn esta aqui.mucha gracias. offspring_190@hotmail.com
    ip 190.41.113.232

  17. Muy buenas tardes.
    Es una pregunta.
    cuando en un matriminio ha habido violencia entre ambos conyugues poniendo de testigo a sus dos menores hijos. los niños estaban al cuidado del padre por lo que el padre no tenía un trabajo fijo o indeterminado. en el transcurso del tiempo la madre de los niños decide irse con otro hombre sin dar explicacion ninguna al esposo hasta unos dias se desconoce su paradero, pero en ese lapso de tiempo un hombre llama a la puerta reclamando que esta mujer se ha ido llevando a su marido de este otro (un gay) desde entonces se sabe que vive con otro hombre. por otro lado el padre de los niños habia hecho los tramites para trabajar en un barco pezquero dejando a su hija menor al cuidado de su hermana que vive en la misma casa ( la casa es de la madre donde cada hijo tienen un departamento), bajo la autorizacion de la DEMUNA (por lo que la madre había perdido el trabajo y por tener de pareja a un gay), el niño pequeño quedó bajo la custodia de la madre por determinacion de la autoridad competente que de hecho no le agradó quedarse con un solo hijo sino con los dos para que el padre le pase alimento. La empresa pezquera reunio a todos los tripulantes para zarpar a tempranas horas de la mañana. en el transcuso de las 24 horas la hermana recibe una llamada de la madre de los niños para desearle un feliz viaje al padre de sus hijos PERO EN LA CARCEL la hermana no comprendio nada. un dia antes habia llamado un amigo de ambos conyugues diciendo QUE RESERVE UN ESPACIO QUE QUIERE ENVIAR UN ENCARGO PARA UN PARIeNTE DE LA MADRE SUS HIJOS este señor osea el padre de los niños hombre de buena fe acepto llevar el ancargo cuando en el aeropuerto fue detenido por la policia por la tenecia de droga que ni el mismo sabía, hoy se encuantra detenido. La madre de los niños ha recurrido a un abogado y un notario particular para que haga el escrito para la tenecia de la niña, es válido este procedimiento que se contrapone a la autorización de la DEMUNA. Esta señora puede gozar de la patria potestad teniendo como pareja a un gay, puedo yo acudir a otras instancias mayores que velen por el bienstar de los niños.
    muchísimas gracias.
    un saludo
    Juliana García.
    juliga_7@hotmail.com juliga_7@hotmail.com
    IP 85.51.37.45

  18. buenas tardes tengo un hijo de 3 años y 2 meses, no vivo con su padre solo con mi hijo y mi madre, el aporta para el alimento y consultas de mi hijo pero no es mucho da por poquitos, siempre tengo que estar llamandolo yo, adicional a esto no lo viene a ver seguido porque dice que por mi culpa y la de mi madre el se ha alejado de su pequeño, no quiero que salga con el bebe porque recien hace un mes fallecio su papa y emocionalmente el estuvo mal tomando todo el dia venia a ver al bebe borracho oliendo a trago y cigarro estando mi hijo con su proceso bronquial, cuando volaba en fiebre le dije que el bebe estuvo mal y estuvo borracho tomando y nunca se aparecio, si tiene un seguro por el del eps pero no me siento tranquila ultimamente de que el bebe este con el porque la ultima vez que vino borracho a dejar la plata me dijo que ya estaba cansado de su vida que no quiere vivir y no se que mas y no quiero que le vaya a pasar nada a mi pequeño hasta que me sienta mas tranquila de que su padre es lo suficientemente maduro y responsable, esta trabajando se que tiene plata y demas pero siempre tengo que estar pidiendole migajas ya que actualmente no puedo trabajar porque estoy con mis tarjetas de credito en infocorp y son gastos de el que me perjudicaron con el tiempo.
    que puedo hacer necesito saber si puedo pedir la patria potestad de mi hijo y que el abone una cierta cantidad de dinero ya que me ha dicho que el lo va a poner en el nido que el quiera porque yo no aporto nada y no tengo derecho y que cuando gane dinero alli podre hablar.
    ayuda por favor.
    gracias
    jenny,jch@hotmail.com

  19. hola amigos , por resolucion judicial pago alimentos, pero los beneficiarios ya son mayores de edad y hace mas de 6 años que han cumplido.. sin embargo la madre sigue cobrando, pidiendo liquidación de pensión y aumento de alimentos….. hace mas 5 años vengo pidiendo la exoneracion pero el juzgado no lo ha localizado sin embrago acuden permanentemente a cobrar los depositos judiciales … necesito ayuda no se que puedo hacer con esta justicia.. si se puede llamar justicai a los que aplican criterios y no la ley.

    1. esa es la justicia por los jueces que hay en el peru , la falta de educacion, capacitacion, bien podria el juez pedir que se anuncie por los diarios de la ciudad ya que es el el director del proceso y tiene que impulsarlo, por lo que comentas ya mas de 6 años que han cumplido la mayoria de edad y ya debias de hacer el tramite de exoneracion de alimetos ya que tu no sabes nada de ellos supuetamnete no estudian y ahora la mujer esta haciendo un cobro indebido pero te digo que crees con esta justicia que hay en el peru te devolveran el dinero cobrado ilegalmente o indebidamente te lo deja a tu criterio ……………….. martateresa17@hotmail.com
      181.64.213.124

  20. Buenas tardes,
    tengo una hija de 13 años su papa renuncio al trabajo y se fue al exterior para no pasarle pension de alimentos, hace 8 años, no ha regresado, no se donde esta y quisiera ejercer la patria potestad de mi hija, para permisos de viajes, ya que para que pueda viajar la notaria pide que el permiso lo expidan los 2 padres porque mi niña esta reconocida por su papa…

    Yo y mi nueva pareja somos los proveemos todo lo necesario para mi hija,, que es lo que debo hacer para conseguir la patria potestad de mi niña?

  21. hola buenas.
    tengo separado ya 10 meses de la mama de mi hijo, mi menor tiene 04 años. tengo un documento de consiliacion en la cual indica la pension mensual la custodia que la tiene la mama, y los dias de vicita que son de lunes a sabado de 7pm a 8 pm. solo una hora, primero se cumplia pero ahora ya no lo hace mayormente los dias viernes y sabados que ella envia a mi hijo a la casa de la abuela que se encuentra a una hora del lugar en donde me encuentro y me efectua gastos q no esta escrito en aquel documento, la mama de mi hijo se ah puesto ah estudiar pero no me permite ayudarla teniendo ah mi hijo mientras ella estudia, prefiere enviar ah otro lugar en vez que yo tenga a mi hijo mientras ella estudia, no estoy encontra pero almenos deberia dejarlo conmigo, otra cosa ah mi hijo lo eh visto despues de 10 dias por motivos que me encontraba realizando documentacion personal en otra ciudad comunicandole q no asistiria por esos dias, regrese de viaje le pedi ver a mi hijo, y en la tercera vicita que voy, me percato que mi hijo le tiene miedo a su mama diciendome mi hijo, papa porfavor llevame contigo no quiero estar en la casa con mi mama quiero estar contigo, mirandola con mucho temor, siento y creo que ella esta maltratando a mi hijo que debo hacer para asi poder pasar a mi hijo por un psicologo que documento deberia enviar al fiscal que me iso el documento y asi ver si mi hijo es maltratado por su madre, si sale sierto lo que pienso , podria tener la custodia de mi hijo por favor este es mi correo quiero una respuesta pronta ygabrielcastroa@hotmail.com

    1. Bueno me dice que tiene 04 años y que le ha comunicado expresamente que no quiere estar en la casa con su mamá, en ese momento Ud. puede ir a la comisaria y entablar una denuncia por presunto maltrato infantil y solicitar a la área multidisciplinaria del ministerio publico que le hagan un examen psicológico de su menor hijo. Luego Ud. puede entablar una demanda por alegando maltrato físico.
      http://consultoriolegalperu.blogspot.com/

  22. Hola tengo 34 años y mi conviviente 24 tengo descubri que ella me estuvo estuvo engañando con varios hombres, intento suicidarse 3 veces una de estas fue en precencia de nuestra hijita de 1 año y 10 meses quien a pesar de su corta edad se da cuenta de todo, quisiera saber como puedo ganar la patria potestad de mi hijita por que me enterado que se la quiere llevar a chile inducida por un primo de ella, el cual no lleva una vida digna. Espero puedan ayudarme. sogo23@hotmail.com
    190.113.209.182

  23. buenas
    tengo un caso en el que la madre fallece y existe una indemnización por muerte en una aseguradora el padre sigue la sucesión intestada en la cual declaran heredero al menor mi pregunta es este cobro quien debe realizar o a quien se debe hacer este pago al padre o al hijo declarado heredero universal de la la madre m_aribe_l@hotmail.com
    190.236.159.40

  24. Buenas tardes estimado Doctor
    Mi consulta es la siguiente :
    Hace 3 años salí del país a Ecuador , con mi menor niña de 9 años sin autorización del papá.
    Mi problema es que necesito aquí en ecuador regularizar los documentos de mi hija , pero el problema es que necesito la autorización del papá pude pasar migraciones.
    La verdad es que el no me pasa nada , pero mi error fue que nunca le puse una denuncia cuando estaba en Perú.
    Ayúdeme asesorando , que trámite o la manera mas rápida para tener yo la patria potestad de mi hija .
    Desde ya le comento que mi familia en Lima trato de hablar con él , pero se pone atrevido y realiza amenazas que me la va quitar y se va desaparecer para que yo sufra y ese es un motivo por el cual yo no pienso regresar.
    Quedo desde ya agradecida por su atención. kti_van@hotmail.com
    190.10.162.202

  25. Buenos días.
    Tengo un hijo de 11 meses fruto de una relación de 11 años. El problema es que la madre de mi hijo no me consulta nada y toma ella las decisiones, así que sin decir nada se presto mas de 10 mil soles y construyo un 2 piso en la casa de su madre que esta en un asentamiento humano (invasión), yo no estube deacuerdo y quiero mudarme cerca de mi casa (una urb.) pero ella no quiere ya que en su casa mi suegra nos apoya pero, mi hijo se enferma cada semana y su padre (mi suegro) es una persona que no tiene educación no respeta el sueño de mi hijo y levanta la voz y mi hijo se asusta, no tiene modales, le dan de comer tarde y para mojado porque no le cambian el pañal, eso me comsta ya que caigo temprano de sirpresa y veo ese cuadro, lo cuidan de mala gana, eso sabe la mamá de mi hijo y no quiere hacer nada para remediar, como hago para pedir la autoridad y potestad de mi hijo y llevarmelo a otra zona sin entrar en conflictos con su familia ya que el lugar donde viven no es el adecuado para el futuro de mi hijo por estar rodeado de gente que no tiene educacion…???
    Ella es la única que apoya en SU CASA y el ingreso familiar no llega a los 2 mil soles, tiene que pagar la deuda y a su madre y solo le queda como 800 al mes para ella, en mi caso, el ingreso familiar supera los 10 mil y no tengo deudas vivo en una Urb. Y quiero llevar a mi hijo a otra zona para darle calidad de vida, como optengo la potestad de mi hijo sabiendo que donde vive ella es una zona no recomendable para el bienestar de mi hijo?
    Quiero aplicar el derecho de:
    CALIDAD DE VIDA, BUENA ALIMENTACION, Y BUENA EDUCACION PARA UN BUEN FUTURO… Bequer_ct@hotmail.com
    190.238.9.187

  26. Bunas tardes, quisiera hacer una consulta, ¿que tanta injerencia tienen los abuelos en la patria potestad de los nietos, o en las decisiones de su salud, educación u otros, estando los padres juntos, siendo mayores de edad y siendo además independientes económicamente?? anhelab@hotmail.com
    190.113.209.9

  27. Hola, quisiera saber como puedo solicitar la suspencion de mi descuento judicial a mi hija de 16 años que desde hace 2 meses se a ido de la casa de su madre y ella esta disponiendo del dinero que debería ser para mi hija; por ello quiero que se me suspenda el descuento o en su defecto que se pase a una cuenta para ser mantenida el fondo hasta que ella retorne. coda1020@yahoo.com.mx
    190.12.89.188

  28. Buenos dias.
    Quisiera consultarle tengo un hijo reconocido tanto por micomo por su Padre y yo tengo la tutela de el pero si me llegara a pasar algo no quisiera que mi hijo quede bajo la tutela de su padre ya que no es una buena persona y tengo razones y pruebas suficientes para saber que ni el ni su familia serian un buen ejemplo para mi hijo quiero saber si yo puedo dejar la patria potestad de mi hijo a mi madre. july251008@gmail.com
    190.117.248.183

  29. Hola, quisiera saber que documentos y proceso debo seguir para solicitar la tutela de mi medio hermano por parte de padre, que ha fallecido hace mas de un año, y que vive con la madre que ahora esta embarazada de otro hombre.
    Gracias por la rpta. bfgr_mja@hotmail.com IP 181.67.57.200

  30. buenas ,quería saber cual es la documentación que deberia de presentar o que procedimiento debo seguir para tener la potestad de mi hijo!! ya que la madre tiene otros 3 hijos de con otros compromisos y no puede trabajar para mantenerlos cosa que tiene que cojer de la pensión que le doy aparte que ella sufre de emiplegia ( paralisis de medio cuerpo) cada cierto tiempo debido al stres. gracias por sus respuestas!!josecarlosmyn@hotmail.com
    190.43.61.3

  31. Hola, quisiera saber si existe alguna jurisprudencia peruana en donde pueda solicitar distribucion de bienes de uno de mis padres si este es declarado incapaz absoluto.

  32. por ejemplo tengo una hija por edimientocumplir 18 años y ella todavía no terminado su secundaria y quiere que lo siga dando pension que puedo o cual es procedimiento para este caso por que yo tengo hijos menores que están estudiando y requieren de mi apoyo pero yo con ella ya cumpli gracias por tu respuestas Sergio_paracaidista@hotmail.com

  33. Hola soy mayor de edad y vivo en el extranjero pero mi hermanito de 12 anios se quedó en Perú y mi papá no quiere traerlo al extranjero . Puede mi padre darme la patria potestad de mi hermano ??? y asi yo podría sacar del país a mi hermanito.

  34. Hola,

    Si me voy al extranjero a trabajar dejando a mi hijo con mis padres. Puede mi ex pareja, padre del bebe, pedir la patria potestad de mi hijo? Mi hijo ya se acostumbro a vivir con mis padres. Ya esta viviendo con ellos un ano.

    Gracias

  35. Soy una madre soltera, desde que me embaraze el papa empezo a tratarme mal, y bueno si hizo cargo de el a medias, ahora ya es mas de un año que no le pasa su pension, y no se preocupa moral ni emocionalmente de el, yo ya estoy cansada de que me trate mal y igual a mi hijo es muy indiferente con el, tenemos una conciliacion por alimentos, pero aun asi ni cumple, lo que yo quiero es saber si puedo proponerle una conciliacion donde yo pido que me de la patria potestad, en donde yo ya no tenga que llamarlo para poder realizar algun tramite de mi hijo, que yo solo decida por el, realmente estoy emocionalmente mal y necesito liberarme de el.

  36. Tengo dos hermanos menores uno 13 y 15, son hermano de parte madre, yo y mi mama hemos visto por ellos desde que nacieron pero el papa jamas se hizo cargo y las oportunidades que va a verlos nunca lleva ni deja ninguna dinero para el alimento de ellos. Hace dos años tube que viajar por trabajo que hizo que me alejara de mi familia, ahora mi mama esta delicada de salud y temo que mis hermano se queden solos por eso pido el apoyo de un consejo, qué debo hacer para tener la patria potestad de mis menores hermanos y no tener ningun tipo de pabre con el padre ni con la justacia.

  37. Mi hermana fallecio hace un año y mi ex cuñado se llevo a mi sobrina que tiene 12 años y la dejo donde su mama y no nos deja verla quisiera saber como puedo hacer para solicitar un permiso para poder visitarla donde debo solicitar por favor necesito que me ayuden gracias

  38. Hola, quisiera ayuda urgente, tengo mi pareja con la que tuvimos un hijo a los 2 o 3 meses de conocernos, a la fecha ya tiene 1 año con 9 meses, es hermoso y lo adoro, pero tengo problemas serios con mi pareja, no somos casados pero si convivientes. ya se ha perdido el respeto entre nosotros y el problema creo que esta en el tipo de pensar de mi pareja, es extraña, piensa que el hecho de tener una familia significa ningún tipo de vinculación con mi familia ni su familia, yo fui criado en un hogar donde la unión familiar esta por encima de todo y quiero transmitirle eso a mi hijo, su mama se molesta si voy a saludar a mis hermanos, se molesta si me quede mas de 10 minutos charlando con mi madre, se molesta si dije esto o aquello, todo la molesta. ya no puedo ni hacer mi deporte porque según ella no la quiero, es un tema muy largo que contar. el punto es que siempre me amenaza que ella si se propone es capaz de todo, yo se que si me llego a separar de ella tengo que mantener a mi hijo, eso no lo estoy negando, pero ella quiere sacar provecho de eso, y me dice que me denunciara y me quitara la mitad de mi sueldo y que debo ponerme a trabajar mas porque lo que yo gano no me alcanzara para pagar lo que ella me pedirá.
    quisiera saber según mi sueldo, cuanto es lo que tengo que dar según ley a mi hijo. sin que llegue a otro extremo. Hay algún porcentaje o como se calcula eso. Cuanto me gustaría separarme, pero mi hijo esta por encima de todo esto y no quisiera que crezca alejado de su papa. mana_20_4@hotmail.com
    190.113.211.128

  39. en el caso de que la madre tenga problemas psiquiatricos y al igual que la abuela materna y el menor haya sido llevado por la madre porque en padre en su momento era menor: el padre puede luego de tres años pedir la custodia, sabiendo que la madre lo deja al cuidado de sus abuelos y que la abuela tiene impedimento de estar cerca del menor? meysi24@gmai.com
    181.65.10.121

  40. Buenos días, quisiera saber si se puede obtener la patria potestad de mi hija de dos años de edad ya mi ex pareja siempre que hablamos por teléfono me dice que la recoja que por ella no puede trabajar a pesar de yo le paso la pensión puntualmente. sangay8522@hotmail.com
    107.167.107.10

  41. Buenas tardes quisiera hacer una consulta tengo un niňo de 5 aňos con el papa conciliamos alimentos visitas y tenencia de el bebe del cual no ah cumplido con alimentos ni las visitas y la tenencia la tengo yo , yo contraje matrimonio con otra persona y quisiera saber si es que yo falleciera le podria dejar la custodia a mi esposo o mi familia materna ya que el papa no es responsable briana_15_1991@hotmail.com
    190.113.210.20

  42. muy buenos dias mi hermano tiene 2 hijos uno de 6 y uno de 4 resulta q su ex pareja la engaño con diferntes personas y un dia mi hermano se entero y decidio dejarla tuvieron una conciliacion en la DEMUNA en la que pactaron una cantidad pero este documento se culmino en diciembre luego la señora decide llevarselos lejos anenazando con denunciar penalmente por no depositarle estos 2 meses enero y febrero pero resulta que la señora decide quedarce a trabsjar lejos y se los manda con carta notarial a su mama para q los cuide y por un año q puede hacer mi hno para pedir la patria potestad pes los bebes estan encerrados en casa y sin el cuidado de mama y no quiere q vaya a ver a sus hijos ni poder sacarlos ni una hora y ahora mi hno quiere pasar la pension pero con un documento q haga valido pes nos dicen q de la Demuna no tiene validez como puede hacer quisiera tener a sus s hijos y poder disfrutar de ellos ya q su mama dizq trabaja pero dio indicaciones para q no vean a su padre pes les dijo q el habia muerto…….por favor ayudenme indita_195@hotmail.com
    107.167.103.14

  43. Buenas tardes, en el articulo 462 figura que se pierde la patria potestad por abandono o por condena a pena, el padre de mi hijo tiene 6 años y medio preso y desde ese entonces mi hijo no sabe nada de el,automáticamente la patria potestad la tengo yo ? Yo actualmente trabajo en Chile y quiero traerme a mi niño conmigo …. necesito pedirle autorizacion al padre ? gabycorreab@outlook.es
    181.160.139.190

  44. Mi mama fallecio hace 15 años, pero la Municipalidad sigue mandando unos Arbitrios que no se pago en esa epoca y los recibos vienen casualmente con el nombre de mi Madre, quisiera que me orienten que debo hacer para subsanar esa deuda. A la espera de su repuesta. fiestaperuana@hotmail.com
    190.102.144.150

  45. Buenos días. Tengo una niña de 11 años. El Juez me ha otorgado la «Tenencia y Custodia Exclusiva». Deseamos viajar al exterior por 3 semanas. Es suficiente tener el documento judicial de «Tenencia y Custodia Exclusiva»? carlacruzj@yahoo.com
    190.234.105.214

  46. saludos una pregunta le contare mi caso mis padre me enviaron a los estados unidos estuve 8 años de ilegal en ese país pero me deportaron por no tener papeles….regrese a vivir con mis padres pero estoy comenzando de cero en peru …ahora como tengo 30 años y no tengo donde irme que puedo hacer no se que hacer… me quiere desalojar mis padres pero no tengo una casa …que puedo hacer alguien me puede ayudar en asesoría o un buen abogado gracias franciscohector9411@gmail.com
    190.234.68.188

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